lunes, 10 de septiembre de 2007

Propiedad industrial

Es conveniente saber distinguir, a grandes rasgos, la propiedad intelectual de la propiedad industrial. No voy a entrar en grandes valoraciones y teorías al respecto, ya que tanto a los legos en Derecho como los que necesitamos más la práctica que la teoría, nos basta y nos sobra con tener las cosas claras.

Y así, podemos afirmar que son objeto de la Propiedad Intelectual:

"Todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas:

Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.
Las composiciones musicales, con o sin letra.
Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales.
Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.
Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.
Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia.
Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.
Los programas de ordenador.
2. El título de una obra, cuando sea original, quedará protegido como parte de ella."


Igualmente son objeto de la Propiedad Intelectual las traducciones y adaptaciones, las revisiones, actualizaciones y anotaciones.

Dentro de la Propiedad industrial, podemos encontrar a grandes rasgos cuatro figuras: patentes, modelos de utilidad, marcas y nombres comerciales.

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