lunes, 10 de septiembre de 2007

La Propiedad Intelectual

Como es el la primera vez que escribo en este lugar, creo que lo conveniente es dejar claro por qué derechos está integrada la propiedad intelectual. En este sentido, encontramos dos tipos de derechos según el artículo 2 de la vigente Ley de Propiedad Intelectual española. Por una lado, los derechos de carácter personal y por otro los de carácter patrimonial, por supuesto muchísimo más interesantes para la SGAE estos últimos que los primeros.

Entre los derechos personales está el que, en mi opinión, es la esencia de la propiedad intelectual: el derecho moral. Por ello estamos hablando de un derecho irrenunciable e inalienble que se traduce, en virtud del artículo 14 de la Ley de Propiedad Intelectual, en adelante "LPI", en que el autor podrá:

"1.- Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.

2.- Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente.

3.- Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.

4.- Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.

5.- Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.

6.- Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación.

7.- Si, posteriormente, el autor decide reemprender la explotación de su obra deberá ofrecer preferentemente los correspondientes derechos al anterior titular de los mismos y en condiciones razonablemente similares a las originarias.

8.- Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda."

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