lunes, 10 de septiembre de 2007

Propiedad industrial

Es conveniente saber distinguir, a grandes rasgos, la propiedad intelectual de la propiedad industrial. No voy a entrar en grandes valoraciones y teorías al respecto, ya que tanto a los legos en Derecho como los que necesitamos más la práctica que la teoría, nos basta y nos sobra con tener las cosas claras.

Y así, podemos afirmar que son objeto de la Propiedad Intelectual:

"Todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas:

Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.
Las composiciones musicales, con o sin letra.
Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales.
Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.
Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.
Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia.
Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.
Los programas de ordenador.
2. El título de una obra, cuando sea original, quedará protegido como parte de ella."


Igualmente son objeto de la Propiedad Intelectual las traducciones y adaptaciones, las revisiones, actualizaciones y anotaciones.

Dentro de la Propiedad industrial, podemos encontrar a grandes rasgos cuatro figuras: patentes, modelos de utilidad, marcas y nombres comerciales.

La Propiedad Intelectual

Como es el la primera vez que escribo en este lugar, creo que lo conveniente es dejar claro por qué derechos está integrada la propiedad intelectual. En este sentido, encontramos dos tipos de derechos según el artículo 2 de la vigente Ley de Propiedad Intelectual española. Por una lado, los derechos de carácter personal y por otro los de carácter patrimonial, por supuesto muchísimo más interesantes para la SGAE estos últimos que los primeros.

Entre los derechos personales está el que, en mi opinión, es la esencia de la propiedad intelectual: el derecho moral. Por ello estamos hablando de un derecho irrenunciable e inalienble que se traduce, en virtud del artículo 14 de la Ley de Propiedad Intelectual, en adelante "LPI", en que el autor podrá:

"1.- Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.

2.- Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente.

3.- Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.

4.- Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.

5.- Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.

6.- Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación.

7.- Si, posteriormente, el autor decide reemprender la explotación de su obra deberá ofrecer preferentemente los correspondientes derechos al anterior titular de los mismos y en condiciones razonablemente similares a las originarias.

8.- Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda."